Resolución 1286/2021
Fecha de publicación | 08 Febrero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2021
VISTO el EX-2020-33004774-APN-DGDYD#JGM del registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2020-66287905-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-33004774-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo, ratificado en el RE-2021-28438247-APN-DGD#MT por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE, por la parte sindical, ratificado en el RE-2021-29355414-APN-DGD#MT por la empresa DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-29767745-APN-DGD#MT por la empresa AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-31049550-APN-DGD#MT por la empresa ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-31385596-APN-DGD#MT por las empresas BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado en el RE-2021-31676854-APN-DGD#MT por la empresa AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado en el RE-2021-32274104-APN-DGD#MT por la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-60189101-APN-DGD#MT por la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ratificado en el RE-2021-60213351-APN-DGD#MT por la empresa QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado en el RE-2021-61691390-APN-DGD#MT por la empresa LTM AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado en el RE-2021-64108657-APN-DGD#MT por la empresa RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado en el RE-2021-64128130-APN-DGD#MT por la empresa QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA y ratificado en el RE-2021-64570420-APN-DGD#MT por la empresa VEOLIA WATER TECHNOLOGIES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe dejar constancia que las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT PLASTICS & COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, han sido debidamente notificadas no habiéndose presentado a tomar intervención en las presentes actuaciones.
Que en relación con lo antedicho, cabe indicar que resulta de aplicación al caso lo normado...
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