Resolución 1283/2019

Fecha de publicación27 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-92238608- -APN-SSAPYRPJYCA#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el actual contexto histórico y político demanda una efectiva transversalización de la perspectiva de género en las políticas, proyectos y programas de la Administración Pública Nacional, especialmente en aquellos que prioricen a las mujeres en tanto sus principales destinatarias y/o beneficiarias, en aras de dar cumplimiento a los preceptos de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485 y sus modificatorias.

Que las mujeres sufren particularmente las consecuencias del encarcelamiento y que son a su vez quienes encuentran más obstáculos a la hora de emprender el proceso de reinserción social como consecuencia de la discriminación y la violencia de la que son objeto por el sólo hecho de ser mujeres.

Que a partir de la creación de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA (DAPBVE) en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, se ha vigorizado la implementación de mecanismos alternativos a la prisión en la población que se encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad, particularmente en las mujeres.

Que la asignación prioritaria de dispositivos electrónicos para mujeres ha quedado plasmada en la Resolución N° Resol-2016-808-E-APM-MJ del 13 de Septiembre de 2016, que ha fijado un orden preferencial que contempla en primer lugar a las mujeres embarazadas, seguidas por aquellas con niños/as menores de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo y luego por aquellas con niñas/os de entre CINCO (5) y DIEZ (10) años de edad, entre otras, contemplando asimismo la especial situación de personas pertenecientes al colectivo LGBT+.

Que la incorporación a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA supone un acompañamiento de las personas que cumplen arresto domiciliario u otra modalidad de detención o ejecución de la pena con monitoreo electrónico, por parte de un equipo psicosocial interdisciplinario que busca promover el acceso a derechos y fortalecer las capacidades individuales así como la formación de lazos saludables con la comunidad en pos del proceso de integración social, contemplando especialmente la desigualdad y la discriminación...

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