Resolucion 1281
Fecha de disposición | 28 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31291 |
DESCRIPCION DE ZONAS ZONA I: Provincia de Río Negro y La Pampa.
ANEXO V - COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TURNO Y REGIMEN DE TRABAJO La Empresa en cada caso determinará la correspondencia de la compensación por desafectación del turno o régimen de trabajo, conforme a la escala que a continuación se acuerda.
Antigüedad ininterrumpida en Continúan percibiendo Porcentaje Durante tareas de turno y régimen de trabajo el concepto por a recibir 1 a menos de 5 años 3 meses 100% 2 meses 50% 1 mes 5 a menos de 15 años 6 meses 100% 3 meses 50% 3 meses 15 a menos de 25 años 9 meses 100% 5 meses 50% 4 meses 25 a más años 12 meses 100% 12 meses Los montos correspondientes a zona y turno que se indican en el presente Anexo se mantendrán fijos e invariables durante la vigencia del presente convenio.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1281/2007
Registro Nº 1413/07
Bs. As., 29/10/2007
VISTO el Expediente Nº 250.195/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 49 del Expediente Nº 250.195/07 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, modificatorio de los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 56/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales, conforme el detalle allí impuesto, y con vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 2/07.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación acompañada a autos, como así cumplimentados los recaudos de...
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