Resolución 128-E.

Fecha de disposición22 Junio 2017
Fecha de publicación22 Junio 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 128-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1.731.424/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/28 del expediente de referencia, obra un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) por la parte sindical, y BIOBAL ENERGY S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las partes procedieron, en el acta obrante a fojas 29/30, a designar a sus representantes para la integración de la Comisión Negociadora ya, de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546, por lo que correspondería proceder al dictado del acto administrativo de constitución de la misma.

Corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): "\u2026 será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general.".

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y...

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