Resolucion 1271

Fecha de la disposición 8 de Enero de 2008

En las instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A., ubicadas en Juan Orsetti 481 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el lunes 4 de junio de 2007, siendo las 11.30 horas, se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato De Obreros y Empleados de la Industria del Tractor (SOEIT), Sres. Osvaldo Mattana (DU 6.054.106), Osvaldo Lamboglia (DU 5.938.247), José Farías (DU 12.944.183), Juan Carlos Bersero (DU 6.045.313) y José Olivera (DU 10.988.983). Asimismo, comparecen en sus caracteres de suplentes de la Comisión Paritaria, los Sres. Gustavo Trifilio (DNI 23.501.955), Elio Rodríguez (DNI 6.062.673), Eduardo J. Cardona (LE 6.068.956) y Luciano AO.

EXPEDIENTE Nº 1.229.837/07

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de junio de 2007, se reúnen la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A., en representación de los trabajadores y en su condición de miembros paritarios los señores Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Rueda, con el patrocinio del Dr. Federico West Ocampo por una parte, y por la otra la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los señores Juan Carlos Ruiz, Armando Fachinat y Gladis Fontenla, Gustavo Tripodi y Angel Falvo, con el patrocinio letrado de los Doctores Pablo Fagoaga. Ambas partes, signatarias del CCT 459/06, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente:

  1. - Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.

  2. - Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente acuerdo. Extiéndase la excepcionalidad parcial vigente acordada en el CCT 459/06 en relación a los aportes previsionales, hasta el 31/12/2007, fecha ésta a partir de la cual se transformarán en remunerativos a los fines previsionales.

  3. - Remuneraciones: las partes acuerdan un aumento del veinte por ciento (20%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 459/06. El aumento aquí acordado...

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