Resolución 127/2022

Fecha de publicación12 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el expediente Nº 356594 trámites N° 7830010 y N° 7775856 correspondiente a la “FUNDACION CARGILL” del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y,

CONSIDERANDO:

Que en el trámite 7775856 la FUNDACION CARGILL realizó la presentación de sus estados contables correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2016 en el cual la entidad tuvo ingresos por donaciones por la suma de pesos siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta ($7.744.650).

Que, en virtud de que las donaciones recibidas superaron el monto previsto en el artículo 517 de la Resolución General IGJ 07/2015, vigente en ese momento, el Departamento Control Contable de Entidades Civiles solicitó a la entidad, en fecha 06 de octubre de 2017, la declaración jurada sobre licitud y origen de fondos con más la documentación correspondiente (constancia de depósito bancario o transferencia para el caso de dinero en efectivo y datos del donante), todo ello mediante la presentación del Anexo XXV previsto en la Resolución General IGJ 07/2015.

Que, en respuesta al requerimiento cursado, la entidad se presentó el 26 de enero de 2018 acompañando un listado de donaciones recibidas durante el ejercicio 2016 cuyo monto total es de pesos seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta ($6.244.650), mostrando una divergencia respecto de los estados contables. Agregó que no se encuentra obligada a presentar la declaración jurada y documentación respaldatoria toda vez que únicamente recibe aportes de parte de la sociedad Cargill SACI, quien forma parte del mismo grupo económico. Finalmente señaló que la fundación solicitó en fecha 22 de junio de 2017 a la Unidad de Información Financiera la baja como sujeto obligado.

Que, en virtud de la respuesta brindada, el Departamento Control Contable de Entidades Civiles solicitó la apertura de actuación sumarial, la que fue ordenada en fecha 04 de enero de 2018 y registrada bajo el número de trámite 7830010. A fs. 4 del referido trámite, el Departamento de Procesos, Planificación y Prevención de Lavado de Activos expresó que “lo presentado por la entidad de referencia obrante a fs. 28 a 34 no resulta suficiente para eximirla de las presentaciones solicitadas siempre en el marco de lo establecido en los artículos 516 y 517 de la Res. IGJ (G) 7/15”. Por tal motivo, en el trámite de la actuación sumarial, se volvió a requerir la información solicitada, bajo apercibimiento de aplicar sanciones. La intimación no obtuvo respuesta alguna.

Que en fecha 20 de julio de 2021, ahora en el trámite 7775856, se dispuso intimar –por última vez- a la FUNDACIÓN CARGILL a dar cumplimiento a lo solicitado en relación a la declaración jurada del artículo 517 RG IGJ 07/2015. La entidad contestó en fecha 13 de agosto del 2021 expresando, nuevamente, que “no resulta de aplicación a la Fundación el artículo 517 RG 07/2015 en tanto la Fundación no recibe donaciones o aportes de ningún tercero. Por el contrario, desde el año 2011, la Fundación solamente recibe donaciones de Cargill SACI, sociedad comercial perteneciente al mismo grupo económico que la Fundación. Asimismo, si se llegara a entender que el artículo 517 de la RG 07/2015 resulta de aplicación a la Fundación, la Fundación se vería obligada a mantener una estructura vinculada a la verificación de la licitud y origen de las donaciones recibidas, únicamente a efectos de supervisar las donaciones realizadas por una sociedad comercial perteneciente al mismo grupo económico que la Fundación”. Añadió que la Fundación solicitó a la Unidad de Información Financiera, en reiteradas oportunidades, la baja de la entidad como sujeto obligado, pero que no obtuvo respuesta de dicha repartición pública.

Que a fs. 31 del trámite 7830010 el Departamento Procesos, Planificación y Prevención de Lavado de Activos...

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