Resolucion 1264
Fecha de publicación | 08 Enero 2008 |
Fecha de disposición | 08 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31318 |
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 74.457/06
Buenos Aires, 24 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1263/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1374/07. -LUCIANA F. SALAZAR RIO.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) Y ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Vigencia: febrero de 2007
INDICE I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.318 34Martes 8 de enero de 2008
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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Reemplazos.
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LICENCIAS Y PERMISOS.
Licencias Especiales.
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CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Compensación por tarea profesional universitaria.
Cómputo y bonificación.
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BENEFICIOS AL PERSONAL.
Bonificación especial por jubilación.
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REPRESENTACION GREMIAL.
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DISPOSICIONES GENERALES.
ANEXO II Categorías. Niveles de carrera.
En la ciudad de Buenos Aires el día primero de junio de 2007 (01/06/2007) se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso, de la Nº 31.318 35Martes 8 de enero de 2008
Tales objetivos básicos, que se ratifican por el presente, se refieren a la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber de seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores que implica la participación del capital privado, el respeto por los derechos de los clientes usuarios del sistema, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el personal, la formación de equipos profesionales capacitados para asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como una pauta rectora de la prestación del servicio, el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable, la preservación y perfeccionamiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través de los recursos legales y los planes en esta materia que la Empresa tiene en ejecución, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del servicio, y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados por el Poder Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de la respectiva licencia.
Las partes signatarias del presente Convenio, de común acuerdo intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia.
Sin perjuicio de lo Expresado precedentemente y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 6to. 'Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)', la Empresa informará a la Asociación sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o reestructuración empresaria que proyecte implementar.
Las categorías Profesionales enunciadas en este Convenio, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los profesionales universitarios estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación de categorías debe complementarse con los principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional a fin de obtener una mejora en la productividad.
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