Resolucion 1264

Fecha de publicación08 Enero 2008
Fecha de disposición08 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31318
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 74.457/06

Buenos Aires, 24 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1263/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1374/07. -LUCIANA F. SALAZAR RIO.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) Y ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Vigencia: febrero de 2007

INDICE I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación y personal comprendido.
Art. 4 Declaración de objetivos compartidos.
Art. 5 Multifuncionalidad.
Art. 6 Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.).
Art. 7 No discriminación.
Art. 8 Políticas específicas de integración.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.318 34Martes 8 de enero de 2008

Art. 9 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 10 Estabilidad en el trabajo.
  1. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Art. 11 Jornada de Trabajo.
Art. 12 Compatibilidades.
Art. 13 Desempeño transitorio en tareas de nivel superior

Reemplazos.

Art. 14 Cubrimiento de cargos.
Art. 15 Traslados y comisiones de servicio.
  1. LICENCIAS Y PERMISOS.

Art. 16 Licencia Anual Ordinaria

Licencias Especiales.

Art. 17 Excedencias sin goce de haberes.
Art. 18 Reducción de la jornada por motivos familiares.
Art. 19 Licencia por enfermedad o accidente inculpable.
Art. 20 Feriados y días no laborables.
  1. CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 21 Categorías.
Art. 22 Sueldo básico mensual.
Art. 23

Compensación por tarea profesional universitaria.

Art. 24 Antigüedad

Cómputo y bonificación.

Art. 25 Dedicación funcional.
Art. 26 Guardia pasiva.
Art. 27 Régimen de tareas diferenciadas.
Art. 28 Trabajo con tensión.
Art. 29 Bonificación por turno.
Art. 30 Bonificación por años de servicio.
Art. 31 Bonificación por zona.
Art. 32 Bonificación por permanencia en la categoría.
Art. 33 Bonificación por falla de caja.
Art. 34 Gastos de comida.
Art. 35 Bonificación anual por eficiencia (BAE).
Art. 36 Compensación por consumo de electricidad y otros servicios.
Art. 37 Compensación por traslado y movilidad.
Art. 38 Ropa de trabajo.
Art. 39 Bonificación por refrigerio.
  1. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 40 Desarrollo profesional y carrera.
Art. 41 Capacitación.
Art. 42 Guardería.
Art. 43 Jubilación

Bonificación especial por jubilación.

Art. 44 Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 45 Accidente de trabajo.
Art. 46 Indemnización por accidente de trabajo fatal.
Art. 47 Contribución por gastos por fallecimiento del personal en comisión.
Art. 48 Seguro de vida.
Art. 49 Servicios sociales y asistenciales.
Art. 50 Asignación anual complementaria por turismo.
Art. 51 Préstamos al personal.
Art. 52 Becas para hijos.
  1. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 53 Actividad gremial.
Art. 54 Aportes del trabajador y/o retenciones.
Art. 55 Contribución para planes sociales.
Art. 56 Contribución solidaria.
Art. 57 Obra social.
Art. 58 Difusión de la actividad gremial.
  1. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 59 Disposiciones legales.
Art. 60 Patrocinio legal.
Art. 61 Impresión del Convenio ANEXOS ANEXO I Traslados y comisiones de servicio.

ANEXO II Categorías. Niveles de carrera.

Capítulo I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1 PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires el día primero de junio de 2007 (01/06/2007) se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso, de la Nº 31.318 35Martes 8 de enero de 2008

Tales objetivos básicos, que se ratifican por el presente, se refieren a la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber de seguridad y la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores que implica la participación del capital privado, el respeto por los derechos de los clientes usuarios del sistema, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el personal, la formación de equipos profesionales capacitados para asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como una pauta rectora de la prestación del servicio, el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable, la preservación y perfeccionamiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través de los recursos legales y los planes en esta materia que la Empresa tiene en ejecución, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del servicio, y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados por el Poder Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de la respectiva licencia.

Las partes signatarias del presente Convenio, de común acuerdo intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia.

Sin perjuicio de lo Expresado precedentemente y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 6to. 'Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)', la Empresa informará a la Asociación sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o reestructuración empresaria que proyecte implementar.

Art. 5 MULTIFUNCIONALIDAD.

Las categorías Profesionales enunciadas en este Convenio, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los profesionales universitarios estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación de categorías debe complementarse con los principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional a fin de obtener una mejora en la productividad.

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