Resolucion 1261

Fecha de disposición08 Enero 2008
Fecha de publicación08 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31318

EMERGENCIAS MEDICAS LA EMPRESA brindará el servicio de emergencias médicas en los casos de urgencias por descompensación física del trabajador, cuando la necesidad se origine dentro del horario laboral y estando el trabajador en servicio. Ello, sin perjuicio de poder solicitar la intervención de la obra social a los efectos de evitar cualquier demora en la atención médica. LA EMPRESA asume este compromiso en los términos del artículo 5 del Dec. 1338/96, Ley 19.587, como asistencia inicial por emergencias médicas presentadas durante la jornada de trabajo, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico de la obra social que le correspondiera al trabajador. El servicio de emergencias será el responsable del tratamiento y derivación según corresponda.

Se entenderá como descompensación física a todo malestar y/o inconveniente físico que no tenga relación directa con el trabajo (Lipotimia, Hipertensión, Fiebre, Mareos, etc.).

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1261/2007

Registro Nº 1373/07

Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expedientes Nº 1.150.469/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 292/298 del Expediente citado en el VISTO, tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, OPERADORA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA y LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Unidad de Negociación constituido para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas.

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento de los valores salariales percibidos por los trabajadores de las empresas signatarias, que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 que regula las condiciones económicas y laborales de la actividad metalúrgica cuya representatividad ejerce la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial.

Que como fecha de vigencia las partes han establecido el mes agosto de 2007.

Que analizados los puntos que se homologan del Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en tanto la aplicación del presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.

Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo y las adhesiones formuladas.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones...

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