Resolucion 125

Fecha de disposición12 Marzo 2008
Fecha de publicación12 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31364

CION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.106.068/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION NACIONAL DE 01/01/2008 $ 1.496,21 $ 4.488,63

TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE 01/03/2008 $ 1.540,30 $ 4.620,90

AUTOMOTOR DE CARGAS,

LOGISTICA Y SERVICIOS c/ 01/05/2008 $ 1.582,25 $ 4.746,75

FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la CAMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YPF CCT 40/89

TOPE GENERAL -01/01/2008 $ 1.795,45 $ 5.386,35

TOPE AL SUR DEL RIO COLORADO Y SU CONT. CON EL RIO 01/03/2008 $ 1.848,36 $ 5.545,08

BARRANCAS HASTA EL RIO SANTA CRUZ -- 01/05/2008 $ 1.901,28 $ 5.703,84

TOPE AL SUR DEL RIO SANTA 01/01/2008 $ 2.094,69 $ 6.284,07

CRUZ -01/03/2008 $ 2.156,42 $ 6.469,26

01/05/2008 $ 2.218,15 $ 6.654,45

Expediente Nº 1.106.068/05

BUENOS AIRES, 7 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 123/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 74/08 T.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 124/2008

Registro N° 110/2008

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.252.009/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial y la empresa QUALYTEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación no remunerativa en concepto de plus por transporte, en los términos y condiciones pactados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral'.

Que asimismo se...

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