Resolucion 125

Fecha de disposición09 Agosto 2007
Fecha de publicación09 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31214

ANEXO B - GRILLA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE LA UNION FERROVIARIA MAYO DE 2007

ESCALAACTUAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO COMISION FALLO ANTIGÜEDAD A/C FUTUROS SUMA VIATICO TICKETS TOTAL BOLETOS CAJA (10 AÑOS) AUMENTOS FIJA 12% REFRIGERIO G $ 2.136.08 $ 30.00 $ 450.00 $ 400 $ 156.00 $ 427 $ 3,599

F $ 1.709.68 $ 180.00 $ 30.00 $ 450.00 $ 363 $ 156,00 $ 342 $ 3,231

E $ 1.508.08 $ 180.00 $ 30.00 $ 450.00 $ 332 $ 156.00 $ 302 $.2,958

D Guarda $ 1.400.08 $ 150.00 $ 230 $ 50.00 $ 30.00 $ 450.00 $ 314 $ 156.00 $ 280 $ 3,030

D $ 1.376.08 $ 150.00 $ 50.00 $ 30.00 $ 450.00 $ 314 $ 156.00 $ 275 $ 2,801

C $ 1.204.00 $ 150.00 $ 30.00 $ 450.00 $ 282 $ 156.00 $ 241 $ 2.513

B $ 1.095.00 $ 150.00 $ 50.00 $ 30.00 $ 450.00 $ 271 $ 156.00 $ 219 $ 2,421

A 1 $ 1.045.00 $ 150.00 $ 30.00 $ 450.00 $ 257 $ 156.00 $ 209 $ 2.297

A $ 999,00 $ 150.00 $ 30.00 $ 450.00 $ 250 $ 156.00 $ 200 $ 2,235

1 Sueldo Básico Valor Mensual - Remuneratorio 2 Adicional Presentismo Valor Mensual - Remuneratorio 3 Comisión Venta de boletos Suma variable de acuerdo art.33 - Remuneratorio 4 Fallo de caja Valor Mensual - Remuneratorio 5 Antigüedad Suma fija de $ 3,00 - Se abona por cada año aniversario de antigüedad en la Empresa - Remuneratorio 6 A C. Futuros Aumentos Valor Mensual -No Remuneratorio 7 Suma fija 12% Valor mensual - No remuneratorio 8 Viático Refrigerio Valor de $ 6,00 diarios No Remuneratorio 9 Tickets Valor mensual - 20% de los Sueldos Básicos NIVEL A 1 i CONTROLADOR DE RESGUARDO Es el encargado de resguardar el patrimonio, instalaciones y orden dentro del área de concesión de la empresa Nuevo Tren de la Costa, evitando la utilización indebida por parte de los usuarios, dando aviso inmediato a sus superiores e intervención a las fuerzas de seguridad, cuando la situación así lo requiera.

Atenderá las eventuales demandas de información que pudieran efectuar los visitantes. Dará aviso inmediato a su supervisor sobre el hallazgo de menores extraviados, como así también sobre cualquier objeto encontrado.

Ante un incendio accionará los sistemas de alarma y seguridad instalados, conforme los procedimientos vigentes, procurando su extinción, dando aviso a los responsables del área.

Controlará el correcto funcionamiento y estado de escaleras mecánicas, como así también de los servicios generales de los centros comerciales, dando aviso a personal de mantenimiento ante cualquier irregularidad.

Asegurará el cierre perimetral de los Centros comerciales de las estaciones que se le hubieren asignado y recorrerá y controlará que los locales queden cerrados, comunicando las novedades que al respecto se produzcan.

En caso de accidentes, emergencias o problemas técnicos u operativos, que justifiquen esta situación, realizará la protección de los pasos a nivel, todo ello basándose en principios de buena fe y razonabilidad, conforme lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

No podrá abandonar su puesto sin antes ser relevado, observando las normas legales y convencionales vigentes sobre el particular.

Expte. Nº 1.217.068/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D'OTTAVIO, Secretario de Relaciones laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Jorge PASSUCCI, L.E. Nº 8.252.965, Mario RODRIGUEZ, DNI Nº 17.765.574 y Horacio Eugenio PATIÑO, D.N.I.

Nº 22.600.368, en representación de la UNION FERROVIARIA, a quienes asiste el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen el Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I.

Nº 16.037.874, apoderado de la empresa reclamada NUEVO TREN DE LA COSTAS.A., asistido por el Dr. Javier ADROGUE, TI 43, FL 255, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Concedida la palabra a la parte empresaria, dice: En primer lugar adjuntan al presente acta la grilla salarial vigente en la Empresa hasta el mes de abril de 2007 inclusive y la nueva grilla salarial acordada que entrará en vigencia en la Empresa a partir del 1º de mayo de 2007 y hasta el 31 de agosto 2007, ambos inclusive. Asimismo, deja constancia que se ha pactado complementando lo acordado en acta de audiencia anterior, que el tope de la comisión por venta de boletos se eleva a la suma mensual de $ 230,00 (pesos DOSCIENTOS TREINTA). En segundo lugar con relación a la solicitud de reducción horaria, la Empresa se compromete a analizar el impacto operativo que se originaría de implementar la misma, mantener reuniones directas con la Asociación Sindical e informar a esta Autoridad de Aplicación sobre el resultado de dichas negociaciones. Por último, con relación al requerimiento de regularización de la jornada laboral del personal con horario reducido, la Empresa entiende que se da cumplimiento a lo previsto en el art. 17 de la C.C.T. aplicable y que no existe incumplimiento alguno, sin perjuicio de lo cual se analizará en forma conjunta con la Asociación Sindical los casos particulares que pudieran presentarse, a los efectos de brindar jornada completa en aquellos supuestos donde efectivamente se presten servicios con dicha extensión.

En uso de la palabra la representación sindical, expresa: Que las grillas salariales acompañadas por el sector empleador reflejan lo pactado en autos, suscribiéndose las mismas de conformidad.

Respecto de la situación generada por la reducción horaria solicita que se arbitren los medios necesarios para implementarla en un plazo no...

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