Resolución 125/2021

Fecha de publicación15 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-08919105-APN-DGD#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/20.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2021, del 1° de diciembre de 2021 y del 1° de marzo de 2022, hasta el 31 de julio de 2022, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa de trabajo por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior a SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 4°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización...

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