Resolucion 1247

Fecha de la disposición 8 de Enero de 2008

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1247/2007

CCT Nº 917/07 'E' Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.161.163/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa yAnexos I, II, III y IV, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por la parte gremial y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 114/171 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 172 y 214 el contenido del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), los representantes gremiales del personal en la Empresa, procedieron a ratificar en todos y cada uno de los términos el contenido del mismo conforme surge del acta obrante a foja 172.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, atento la redacción del artículo 69 del convenio colectivo de trabajo de empresa en cuanto al otorgamiento del período de licencia, es menester señalar que la homologación del mismo no suple la autorización que establece el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes...

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