Resolucion 1241
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2008 |
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Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Contratos Colectivos, acuerdos, etc. referente al trabajador municipal o comunal.
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Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación de servicios de los Trabajadores Municipales o Comunales.
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Propender a la superación sindical, social, económica y cultural de sus afiliados, mediante la difusión de conocimientos específicos y generales tendientes a ese objetivo.
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Promover la creación de servicios médicos asistenciales, colonias de vacaciones, proveedurías, cooperativas, servicios mutuales, campos de deportes, centros de esparcimiento, bibliotecas, alojamientos, centros de apoyo educativo, etc.
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Procurar la instauración de subsidios por enfermedad, invalidez o fallecimiento, asimismo la creación de seguros integrales, de tipo individual o colectivo.
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Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos Sindicatos, intercambiando información y experiencias de todo tipo, como un aporte a la participación y fortalecimiento tanto de la unidad como de la superación del Movimiento Obrero Organizado.
Il) Fortalecer el compañerismo y la solidaridad entre todos los afiliados por todos los medios a su alcance.
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Auspiciar toda iniciativa de interés general para la Asociación.
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Mantener los derechos sindicales en la representación y defensa de sus afiliados en todos los casos de conflictos laborales individuales y colectivos.
ñ) Imponer el respeto mutuo y velar por las normas de ética que corresponden al sentido solidario de los afiliados y su acción profesional.
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La Asociación, en cumplimiento de los fines precedentemente expuestos, tiene todas las facultades, derechos y atribuciones para llenar los fines de su creación y progreso. En consecuencia, podrá adquirir, enajenar, vender toda clase de bienes, donar, permutar, alquilar, subdividir o hipotecar sus bienes, tocar bienes de cualquier naturaleza, con o sin cargos, en su beneficio exclusivo, de acuerdo con las formas, condiciones y demás circunstancias establecidas por este Estatuto.
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Propender a la organización de un régimen de jubilación propio, que sea autónomo y completamente independiente.
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Propender a la creación de la Caja Compensadora.
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Velar por el cumplimiento de las prestaciones correspondientes a la Obra Social.
CAPITULO VI: DE LA COMISION DIRECTIVA ARTICULO 18º): La Asociación Santo Tomé de Empleados y Obreros Municipales será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de VEINTICINCO (25) miembros titulares y SIETE (7) suplentes, que se desempeñarán en los siguientes cargos:
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- Secretario General 2.- Secretario Adjunto 3.- Secretario de Organización y Relaciones Institucionales 4.- Secretario de Actas y Administración 5.- Secretario de Asuntos Gremiales 6.- Secretario de Cultura y Capacitación 7.- Secretario de Deportes, Turismo y Recreación Social 8.- Secretario de Vivienda, Salud y Acción Social 9.- Secretario de Prensa y Propaganda 10.- Secretario de Finanzas 11.- Secretario de Relaciones Comunales 12.- Secretario de Estudios Técnicos, Proyectos y Estadísticas 13.- Secretario de Minoridad y Familia 14.- Secretario de Recursos Humanos 15.- Secretario de Obras y Servicios Públicos 16.- Secretario de Medio Ambiente 17.- Vocal Titular 18.- Vocal Titular 19.- Vocal Titular 20.- Vocal Titular 21.- Vocal Titular 22.- Vocal Titular 23.- Vocal Titular 24.- Vocal Titular 25.- Vocal Titular Habrá además SIETE (7) Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos. Quienes ejerzan los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
El mandato de los miembros de Comisión Directiva durará CUATRO (4) años. Los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelectos.
CANTIDAD DE AFILIADOS: La cantidad de afiliados a la fecha es de 478 cuatrocientos setenta y ocho. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura...
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