Resolución 124.

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 124/2016

Bs. As., 03/03/2016

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 "Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II", el trámite de solicitud de permiso individual para Investigación y Docencia del Doctor José Luis CRUDO, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el DOCTOR José Luis CRUDO ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de radioisótopos con el propósito en Investigación y Docencia.

Que conforme lo informado por la titular de la Subgerencia Gestión Económica Financiera de esta ARN, el solicitante adeuda a la fecha la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 5.250.-), en concepto de Tasa Regulatoria.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el DOCTOR CRUDO no ha dado cumplimiento al Artículo 26 mencionado.

Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe considerar, teniendo en cuenta razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la CNEA solicitó que con carácter de excepción se autorice la prosecución del trámite para el otorgamiento de un Permiso Individual para Investigación y Docencia, solicitado por el Dr. José Luis CRUDO.

Que en su reunión del día 1° de diciembre de 2015 (Acta N° 39) el Directorio de esta ARN prestó su...

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