Resolución 1234-E.

Fecha de disposición09 Marzo 2017
Fecha de publicación09 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1234-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO el Expediente N° 4512/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, para la localidad de PASO DE INDIOS, provincia del CHUBUT.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el Artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en particular, el Artículo 89 inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias- cuya adaptación progresiva establece el Artículo 88 de la misma norma-" \u2026b) Para cada estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) de frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio."

Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el Artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que se asignó al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT la frecuencia 1070 kHz., con una potencia de 25/1 Kw para el servicio diurno/nocturno respectivamente, encuadrándose el servicio en categoría III, para la localidad de PASO DE INDIOS, de la provincia del CHUBUT.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR