Resolución 1231/2022

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX–2021-113696451-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; la Resolución N° 481, de fecha 15 de agosto de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA –OSCICA- (RNOS 4-0070-1), por la cual solicita se aprueben y registren las reformas introducidas a las disposiciones del Estatuto de la entidad y el cambio de denominación propuesto.

Que en este orden, el Agente del Seguro de Salud manifiesta que el objetivo primordial de las modificaciones incorporadas en su Estatuto radica en la necesidad mejorar el funcionamiento de la Obra Social, reflejando su actual situación; por cuanto se busca plasmar la independencia jurídica, económica y funcional que mantiene la Obra Social, respecto a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA.

Que las modificaciones realizadas en el artículo 1º, así como su nueva denominación OBRA SOCIAL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, no ameritan objeción por cuanto busca optimizar el funcionamiento del Agente del Seguro de Salud en lo que hace a su independencia respecto a la citada Cámara.

Que las reformas introducidas en los artículos 4, 16, 17, 21, 22 y 25 resultan correctas, por cuanto se sustituye la denominación ANSSAL por la de SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; en tanto, la supresión de la referencia a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el inc. g) del artículo 21, se corresponde con la situación descripta en los Considerandos que anteceden.

Que en lo que respecta a la exigencia de “pertenecer a una empresa que reúna la condición de “socio activo” de la Cámara de la Industria Curtidora Argentina” a efectos de integrar el Órgano Directivo -prevista en el inciso d) del artículo 11-, su omisión se corresponde con la aludida independencia de ambas entidades.

Que la modificación del artículo 24, respecto a quienes revestirán la calidad de beneficiarios de la Obra Social, resulta consonante con el texto propuesto para el artículo 1º.

Que la nueva redacción del artículo 15, por la cual se establece la periodicidad de las reuniones del Directorio de la Obra Social, no amerita objeción.

Que la redistribución de las funciones previstas en el artículo 17 -Del Presidente, Secretario y del Tesorero-, guardan correspondencia entre sí, no mereciendo observación...

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