Resolución 123-E.

Fecha de disposición27 Noviembre 2017
Fecha de publicación27 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 123-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-09606935-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del actuado señalado en el Visto, la empresa EL PULQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA solicitó autorización para prestar servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional bajo la modalidad de simple conducción, en la línea que vincula a las Ciudades de RAFAELA (PROVINCIA DE SANTA FE) y SAN FRANCISCO (PROVINCIA DE CÓRDOBA), identificada como Servicio Público N° 1, la cual posee una frecuencia de CATORCE (14) servicios semanales ida y vuelta durante todo el año.

Que la línea enunciada fue otorgada a la firma de marras a través de la Resolución S.T. y O.P. N° 105/89 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS y que los servicios registrados de dicha empresa se encuentran alcanzados por el artículo 3° de la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por su parte, el Anexo II del Decreto Nº 692 de fecha 30 de abril de 1992 denominado "Normativa sobre Condiciones de Trabajo, Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo de los Conductores del Autotransporte Público de Pasajeros por Camino", en cuanto a la Jornada de Trabajo, dispone que: "(\u2026) Para los conductores de media y larga distancia, cuando el cumplimiento del horario de trabajo se efectivice en el medio del trayecto, la empresa deberá relevarlos en sus tareas, no pudiendo reanudarlas hasta la siguiente jornada\u2026"...

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