Resolución 123-E.

EmisorAdministracion de Parques Nacionales
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2017

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 123-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO la necesidad de proceder a la revisión y actualización del tarifario institucional aprobado por la Resolución P.D. Nº 311/2015, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 633/2001, en OCHO (8) Cpos., y

CONSIDERANDO:

Que preliminarmente corresponde destacar que el objetivo principal de esta Administración es la conservación y manejo de los Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su recomposición para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.

Que para ello, resulta imprescindible proteger los procesos ecológicos, perpetuar áreas específicas de alto valor patrimonial para uso recreativo y educacional de la población y para la investigación científica.

Que la abundante variedad de flora y fauna contenida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA debe ser utilizada y conservada como parte de una herencia que nos permitirá gozar de un ambiente sano, equilibrado y sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, iniciativa que encuentra recepción en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, que también, es parte de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de la Nación, tal como se desprende del Convenio sobre la Diversidad Biológica, planteado en la Cumbre de Río de Janeiro del año 1992, aprobado por el CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante el dictado de la Ley Nº 24.375.

Que en otro orden de ideas, no resulta menor destacar que la promoción, impulso y auspicio del turismo a lo largo de nuestro país, con una mirada federal, es una de las líneas de gestión del ESTADO NACIONAL, cuya promoción resulta clave para el desarrollo de las economías regionales, el fomento del empleo y el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la Nación, y de las comunidades en las que se lleva a cabo.

Que para el cumplimiento de los objetivos ut supra enunciados, esta Administración cuenta, entre otros, con los ingresos derivados de los derechos de uso y explotación de actividades turísticas establecidas para los prestadores de servicios turísticos habilitados a tal fin, que generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia turística del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.

Que dichos derechos han sido establecidos de conformidad con las facultades y atribuciones que le han sido asignadas por imperativo legal a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a través de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias.

Que sentado ello, es dable indicar que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el Tarifario Institucional, hasta ahora vigente, sobre la que exige el pago esta Administración, de tasas, derechos, cánones y aranceles en relación a la mayor parte de las actividades que se realizan en su jurisdicción.

Que a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones tarifarias.

Que asimismo, el abordaje técnico de los criterios antes...

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