Resolución 123/2019

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-39600188- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), para productos identificados como cables de fibra óptica, declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8544.70.10, importados por la firma NAXOS KUT S.A. y exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ZTT DO BRASIL LTDA de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, oportunamente, mediante la Nota N° 145 de fecha 25 de abril de 2018 la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la remisión de la documentación aduanera y comercial de las Destinaciones de Importación correspondientes al mes de diciembre de 2017 sujetas a la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas.

Que, en respuesta a dicho requerimiento, a través de la Nota Nº 913 de fecha 24 de julio de 2018, las autoridades aduaneras remitieron copia de la documentación aduanera correspondiente a la Destinación de Importación N° 17 017 IC04 008901 U de fecha 12 de diciembre de 2017.

Que, en el Certificado de Origen Nº AL 1718000013 de fecha 6 de noviembre 2017, emitido por la FEDERAÇÃO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE ALAGOAS (FIEA) que amparó la citada operación de importación, en el campo 13 se indica como Norma de Origen: “LXXVII Protocolo Adicional al ACE 18 – Capítulo III – Artículo 3º – Inciso c.”

Que en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18),mediante la Nota N° 289 de fecha 23 de agosto de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías, requirió al MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control de las reglas origen en el país de exportación, que...

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