Resolución 123/2014

EmisorTribunal de Cuentas de la Provincia
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 226 CÓRDOBA, 29 de diciembre de 20146
TRIBUNAL de CUENTAS
DE LA PROVINCIA
Resolución 123/2014 Córdoba, 16 de Diciembre de 2014
VISTO: Lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, en relación al receso administrativo a
partir del 22 de diciembre del corriente hasta el 31 de enero del 2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto el receso administrativo durante el lapso
comprendido entre los días 22 de diciembre de 2014 y 31 de enero de 2015, dentro de la órbita del
Poder Ejecutivo.
Que ante tal disposición corresponde reglar sobre el funcionamiento de este Organismo durante
el mencionado período.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 15 y Art. 21, apartado a), punto 5º
interpretativo del Art. 19, inc. h) de la ley 7630;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
en sesión del día de la fecha,
RESUELVE:
I. DISPONER asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre de 2014, en el ámbito de
este Tribunal.
II. DISPONER el receso administrativo durante el lapso comprendido entre los días 22 de
diciembre de 2014 y 31 de enero de 2015, en el ámbito del Tribunal.
III. ESTABLECER que, no obstante lo previsto en el artículo precedente, las áreas dependientes
de las Direcciones que se detallan en el presente continuarán cumplimiento funciones en guardias
mínimas durante el período de receso, a los fines de efectuar las tareas que resulten necesarias y
con el personal que se afecte a tal fin.
a. Dirección de Jurisdicción de Estudio Previos y Contrataciones.-
b. Dirección de Jurisdicción de Contaduría y Cuentas de Responsables.-
c. Dirección de Jurisdicción de Despacho.-
d. Dirección de Jurisdicción de Auditoría.-
e. Dirección de Jurisdicción de Administración.-
f. Dirección de Jurisdicción de Fiscalización Legal y Auditoría Jurídica.-
g. Dirección de Jurisdicción de Modernización Institucional.-
h. Dirección de Jurisdicción de Rendición de Cuentas.-
i. Fiscalía General.-
IV. DISPONER durante el mencionado receso, la restricción horaria del sistema de doble turno
de la jornada normal de trabajo, para las oficinas mencionadas en el punto anterior, la que quedará
acotada al horario comprendido entre las ocho (08:00) y las catorce (14:00) horas.
V. DECLARAR que sin perjuicio de la intervención preventiva que corresponda sobre los actos
emanados de los organismos excluidos del receso administrativo, se considera inhábiles los días
comprendidos entre el 22 de diciembre de 2014 y 31 de enero de 2015 inclusive, a los fines del
cómputo de todos los términos de carácter administrativo.
VI. PROTOCOLÍCESE y hágase saber.
DR. EDUARDO CESAR BARRIONUEVO
PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
CRA. ADELA R. PEROLINI
VOCAL
TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIA DE CÓRDOBA
DR. JOSÉ ALBERTO MEDINA
VOCAL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DR. MANUEL CRISTIAN SAVID
SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN LEGAL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DR. GONZALO ALBERTO BUSTAMANTE
PROSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN LEGAL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución Normativa N° 141
Córdoba, 22 de Diciembre de 2014
VISTO: El Código Tributario Provincial – Ley
6006, T.O. 2012 y modificatorias –, el Decreto N°
443/2004 (B.O. 31-05-2004) y modificatorios, y
la Resolución Normativa N° 1/2011 y
modificatorias (B.O. 06-06-2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE el Decreto N° 443/2004 y modificatorios
establece un Régimen de Retención, Percepción
y/o Recaudación para el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos reglamentando aspectos relativos
a la aplicación del mismo.
QUE dicho régimen ha sido reglamentado
además de las diversas resoluciones de la
Secretaría de Ingresos Públicos en la Sección 1
del capítulo 3 del Título Cuarto de la Resolución
Normativa N° 1/2011 y modificatorias.
QUE se considera oportuno ampliar la redacción
de los Artículos 405, 406, 406 (1), 436 y 437 de la
Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias
con el objetivo de que la misma quede ajustada a
la operatoria que se viene aplicando a la fecha.
QUE actualmente los padrones de sujetos
“Pasibles de Retención por Liquidaciones Tarjetas
de Créditos y Similares” se publican los días
dieciocho (18) de cada mes en la página Web del
Gobierno de la Provincia de Córdoba
(www.cba.gov.ar), dentro de Rentas Virtual, en
el ítem “Información Fiscal” (Consultas/Listados)
para ser consultados por los Agentes de Retención.
QUE con el objetivo de incluir a más
Contribuyentes dentro de las exclusiones
publicadas, es que se considera beneficioso
ampliar la fecha en que se pondrá a disposición la
nómina de sujetos “Pasibles de Retención por
Liquidaciones Tarjetas de Créditos y Similares”, a
los días veintidós (22) de cada mes.
QUE teniendo en cuenta el plazo mencionado
precedentemente, y el proceso interno de
elaboración de la nomina mencionada que
internamente se cumple resulta conveniente
explicitar la fecha de corte hasta la cual se pueden
considerar las solicitudes de exclusión en la nomina
del mes siguiente al de la presentación -, mientras
que las presentadas con posterioridad tendrán
vigencia para la nomina del mes subsiguiente.
QUE en el mismo sentido es preciso extender al
día 22 de cada mes el listado denominado
“Contribuyentes Monto Fijo Pasibles de Retención
Tarjetas de Crédito” publicado mensualmente en
la página Web de la Dirección General de Rentas
(www.dgrcba.gov.ar).
QUE a la fecha existe la posibilidad de efectuar
el trámite de “Solicitud de Constancia de Exclusión
Tarjetas de Crédito y similares” en forma presencial
y por la Web.
QUE esta Dirección, para la solicitud
mencionada, ha decidido mantener solo la vía
virtual, disminuyendo de esta manera en forma
gradual la modalidad presencial para la realización
y resolución de los trámites, disponiendo la
obligatoriedad de efectuarlos vía Web.
QUE una vez resuelto el trámite requerido vía
Web, se pondrá a disposición en la Web el
“Certificado/Constancia” solicitado, el cual no será
válido en los casos de los contribuyentes de
Convenio Multilateral incluidos en la nomina
publicada en la Pagina Web (www.dgrcba.gov.ar)
según lo establecido por el Artículo 405 de la
presente para ser presentado ante los agentes
que efectúen liquidaciones correspondientes a
sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y
similares, conforme lo previsto en el inciso b) del
Artículo 10 del Decreto Nº 443/04 y modificatorios,
salvo para las Constancias de Exclusión cuando
corresponda el procedimiento establecido en el
Artículo 430 de la presente.
QUE por todo lo mencionado es preciso adaptar
la Resolución Normativa N° 1/2011 y
modificatorias conforme las modificaciones
expuestas.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por
los Artículos 19 y 20 del Código Tributario, Ley Nº
6006 - T.O. 2012 y modificatorias, y el Artículo 53
del Decreto Nº 443/04,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución
Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada
en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, de la
siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 405 por el siguiente:
“ARTICULO 405.- Los Agentes de Retención
que efectúen liquidaciones o rendiciones
periódicas correspondientes a sistemas de pago
mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos,
tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o
cualquier clase de tickets o vales de compras y/o
similares, que deban actuar como tales en virtud
del inciso b) del Artículo 10 del Decreto Nº 443/
2004, practicarán dichas retenciones, respecto
de los sujetos pasibles de retención que tributen
bajo las normas del Convenio Multilateral –Artículo
2º , exclusivamente a aquellos que se encuentran
comprendidos en la nómina publicada en la página
Web de la Dirección General de Rentas
(www.dgrcba.gov.ar), la que se podrá consultar
en el apartado Información Fiscal opción
“Consultas/Listados/Listados para Agentes de
Retención”, ítem “Pasibles de retención por
liquidaciones tarjetas de créditos y similares”.
Los días Veintidós (22) de cada mes o día hábil
siguiente, la Dirección General de Rentas pondrá
a disposición en la mencionada página WEB el
archivo con la nómina actualizada, mencionada
en el párrafo anterior, denominada “Pasibles de
retención por liquidaciones de tarjeta de créditos
y similares.txt”. Dicho archivo regirá a partir del
primer día del mes siguiente al de su publicación.”
II.- SUSTITUIR el Artículo 406 por el siguiente:
“ARTÍCULO 406°.- Los Contribuyentes, que
hubieren sido incluidos en la nómina que dispone
el artículo anterior y fueran sujetos no pasibles de
Retención conforme los incisos b), c), d), e), g),
h), i) del Artículo 4° del Decreto N° 443/2004, o
hubieren cesado en esta jurisdicción con
anterioridad a la publicación de la mencionada
nómina, podrán solicitar la constancia de Exclusión
a través de la Web.
Los Contribuyentes cuyas solicitudes sean
presentadas hasta el día dieciocho (18) de cada
mes -en las cuales se verifiquen el cumplimiento
de todos los requisitos-, como así también los
sujetos a quienes se le hubiere extendido a dicha
fecha el correspondiente CERTIFICADO
conforme los Artículos 436 y 437 de la presente,
serán dados de baja de la nómina de “Pasibles
de Retención por Liquidaciones Tarjetas de
Créditos y Similares” a partir del mes siguiente al
de su presentación.
Las solicitudes ingresadas con posterioridad a

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