Resolución 1225/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el EX-2019-50979159- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/23 del IF – 2018 – 45448598 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2018 – 45297428-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente EX-2019-50979159- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/15 del IF – 2019 – 62699599 – APN – DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 62423434-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente EX-2019-50979159- -APN-DGDMT#MPYT, obra un nuevo acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de autos las partes se establecen nuevas condiciones salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.

Que las partes han resultado las signatarias del precitado Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, entidad que, conforme se denuncia en autos, se ha disuelto de acuerdo a la constancia obrante en el RE-2019-45954399-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2018 – 45297428-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el Expediente EX-2019-50979159- -APN-DGDMT#MPYT.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a...

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