Resolución 1222-E.

EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2017

Resolución 1222-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO el Expediente N° 4274/97 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 257-COMFER/86 se adjudicó a la firma SISTEMA V.C. VIDEO COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en la localidad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES.

Que mediante Resolución Nº 392-COMFER/93 se autorizó la transferencia de titularidad de la licencia a favor de la firma PARANÁ TELEVISIÓN POR CABLE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a través de la Actuación Nº 014442-COMFER/97, de fecha 30 de octubre de 1997, la licenciataria efectuó una solicitud para la obtención de una extensión del servicio hacia las localidades de RÍO TALA, GOBERNADOR CASTRO y SANTA LUCÍA, todas de la provincia de BUENOS AIRES.

Que a través del Expediente N° 368-COMFER/98 tramitó la transferencia de la licencia referida en el segundo considerando a favor de MULTICANAL SOCIEDAD ANÓNIMA y a través del Expediente N° 2005-COMFER/08 la transferencia a favor de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 267/2015, se sustituyó el Artículo 10 de la Ley N° 27.078 estableciéndose que "Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente Artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los Artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios salvo que ya los tuvieren registrados".

Que...

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