Resolución 1221/2020

Fecha de publicación11 Enero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el EX-2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 12/16 del CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), por la parte sindical, y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1194/11 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo luce ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJDORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), en la página 53 del CD-2019-52642813-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-52603818-APN-DGDMT#MPYT.

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan pautas económicas aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1194/11 “E”, con la vigencia y detalles allí consignados.

Que respecto al carácter atribuido a la asignación pactada en la CLÁUSULA PRIMERA del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones...

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