Resolución 1220/2019

Fecha de publicación24 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el Ex - 2019- 22539917- APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/19, del IF – 2019-22590103-APN-DGDMT#MPYT, del Ex - 2019- 22539917-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 09 de abril de 2019, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan un aumento salarial, para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08, rama lavaderos, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter atribuido a los adicionales, identificados con la Categoría Chofer- Repartidor Principal y Categoría Ayudante- Repartidor Fijo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nro. 20.744 (t.o 1976)

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de...

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