Resolución 122 - E.

Fecha de disposición19 Agosto 2016
Fecha de publicación19 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 122 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996, Nº 814 de fecha 13 de julio de 1998, N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016 y N° 690 de fecha 16 de mayo de 2016, las Resoluciones SIGEN Nº 122 de fecha 6 de septiembre de 2010 y Nº 161 de fecha 21 de octubre de 2011 y el Expediente Electrónico Nº EX-2016-00695057 - APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 del Decreto Nº 558 del 24 de mayo de 1996 establece que las compras y contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación, organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán someterse al control del Sistema de Precios Testigo elaborado por este Organismo de Control.

Que la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto citado en el considerando anterior, no tendrá carácter vinculante para el organismo solicitante, debiendo considerarse como una herramienta de control en la etapa de evaluación de ofertas, cuyo objeto es contribuir en la determinación de la razonabilidad de los precios ofrecidos al momento de analizar los distintos parámetros.

Que están alcanzadas por el control del Sistema de Precios Testigo, las compras y contrataciones de bienes normalizados o de características homogéneas, comprendiendo los bienes estandarizados o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas.

Que el artículo 1° del Decreto N° 814 de fecha 13 de julio de 1998, autoriza a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a percibir un arancel que permita sufragar los gastos que ocasiona el mantenimiento del "Sistema de Precios Testigo", el que será sufragado por parte de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, que deban, por imperio de lo establecido en el Decreto 558/96, someter a la consulta previa sus adquisiciones y/o contrataciones.

Que en ejercicio de las competencias conferidas en el Decreto N° 558/96, este organismo de control dictó la Resolución SIGEN Nº 122 de fecha 6 de septiembre de 2010, modificada oportunamente por la Resolución SIGEN Nº 161 de fecha 21 de octubre de 2011, reglamentando el citado Sistema y estableciendo los procedimientos a cumplir por los organismos alcanzados para posibilitar la ejecución del control establecido en el mismo.

Que mediante la normativa citada en el párrafo anterior se fijó el monto de la compra o contratación a partir del cual la operación quedaba sometida al control del Sistema y se estableció la escala de aranceles a percibir por parte de este Organismo de Control.

Que considerando la experiencia recogida de su aplicación, deviene necesario introducir modificaciones en los procedimientos y montos de la escala de los aranceles, a efectos de asegurar la eficiente aplicación de los recursos del organismo respecto al universo de contrataciones sujetas al control de precios testigo, y a mejorar los resultados emergentes de la aplicación del Sistema.

Que con el fin de programar adecuadamente las tareas vinculadas con el presente control, resulta necesario que los organismos comprendidos en el Decreto Nº 558 del 24 de mayo de 1996 presenten a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN determinadas informaciones relativas a su Plan de Compras.

Que a los efectos de cumplir con el principio de economía del control y con el fin de mantener la operatividad y dar mayor eficiencia a éste, resulta conveniente incrementar el monto mínimo a partir del cual las entidades están obligadas a solicitar el control de precios testigo, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto citado en el considerando precedente.

Que el Decreto N° 690 de fecha 16 de mayo de 2016 sustituyó entre otras cuestiones, el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344 de...

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