Resolucion 122
Fecha de publicación | 12 Marzo 2008 |
Fecha de disposición | 12 Marzo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31364 |
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El valor que corresponda por la cantidad de bultos y/o cajones que se entreguen, de acuerdo a lo que establezcan los acuerdos de partes, pudiendo inclusive en los mismos asegurarse un importe mínimo para la dotación por cada viaje de recarga. En cualquiera de las modalidades que se aplique, el importe que se abone se imputará al pago de horas extraordinarias.
Las empresas que ya apliquen alguno de los sistemas precedentemente descriptos, continuarán con la misma modalidad utilizada hasta la actualidad.
Que ambas partes cumplimentando las disposiciones precedentemente mencionadas convienen en establecer el siguiente régimen de pago de Adicional por Cajonada.
Distrito Parral Chofer de Reparto Cantidad de Cajones Por Cajón Cobranza Total 0 a 250 $ - $ 0,015 $ 0,015
251 a 350 $ 0,1344 $ 0,015 $ 0,1494
351 en adelante $ 0,385 $ 0,015 $ 0,40
Operario Especializado de Reparto Cantidad de Cajones Por Cajón Total 0 a 250 $ - $ 251 a 350 $ 0,1135 $ 0,1135
351 en adelante $ 0,30 $ 0,30
Para todos los cajones que se abonen superando los 351 diarios a $ 0,40 para los Choferes de Reparto y a $ 0,30 para los Operarios Especializados de Reparto, se tendrán en cuenta lo siguiente:
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El importe resultante se imputará al pago de horas extraordinarias según el texto convencional de la Rama en el articulado correspondiente a recargas.
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Los importes de $ 0,40 y $ 0,30 incluyen los incrementos establecidos en el acuerdo salarial del CCT 40/89 firmado el 20 de abril de 2007.
Distrito Oeste Chofer Cantidad de Cajones Por Cajón Cobranza Total 1 a 360 $ 0,03 $ 0,02 $ 0,05
361 a 450 $ 0,08 $ 0,02 $ 0,10
451 en adelante $ 0,38 $ 0,02 $ 0,40
Ayudante Cantidad de Cajones Por Cajón Total 1 a 360 $ 0,03 $ 0,03
361 a 450 $ 0,08 $ 0,08
451 en adelante $ 0,30 $ 0,30
Para todos los cajones que se abonen superando los 451 diarios a $ 0,40 para los Choferes de Reparto y a $ 0,30 para los Operarios Especializados de Reparto, se tendrán en cuenta lo siguiente:
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El importe resultante se imputará al pago de horas extraordinarias según el texto convencional de la Rama en el articulado correspondiente a recargas.
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Los importes de $ 0,40 y $ 0,30 incluyen los incrementos establecidos en el acuerdo salarial del CCT 40/89 firmado el 20 de abril de 2007.
El presente Acuerdo rige a partir del día 24 de julio de 2007, sustituyendo y dejando sin efecto alguno los acuerdos precedentes celebrado por las partes.
El presente Acuerdo será presentado para su...
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