Resolucion 1216 de 25 de Marzo de 2004

La Plata, 25 de marzo de 2004

POR 1 DIA - Visto el expediente 2319-3989/00 caratulado "ANTEPROYECTO NUEVO REGLAMENTO DE AGENCIAS OFICIALES" y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario y oportuno proceder a efectuar una serie de modificaciones al Reglamento de los Permisionarios Oficiales siendo ello consecuencia de estudios efectuados por diversas áreas y de la práctica cotidiana que imponen actualizar la normativa en cuestión;

Que en principio es conveniente unificar el domicilio legal previsto en el art.6 in.f) con el domicilio comercial del permisionario oficial, a fin que las notificaciones y/o comunicaciones sean receptadas en el centro de las actividades comerciales, logrando mayor inmediatez que la actual;

Que también es procedente efectuar modificaciones al Capítulo VIII denominado "De las Representaciones" en sus arts. 27 y 28, dejando sin efecto la obligación de los agentes oficiales de ratificar anualmente los Poderes que hubieren otorgado, como así también autorizar a los apoderados a substituir el mandato de conformidad y con los alcances de los arts.1924 y conc. del Código Civil; de esta manera se desburocratiza circuitos internos del Organismo logrando mayor celeridad;

Que la mencionada norma establece en su Capítulo XV "DE LAS FALTAS Y PENALIDADES", artículo 58, inciso g) que son causas para aplicar la sanción de apercibimiento, la primera y segunda falta o salida sin justificar al Sistema de Crédito y Débito Automático en el mismo año calendario,

Que, a su turno, la norma citada establece en su artículo 61 inciso g) que será causal de aplicación de la sanción de cancelación, registrar la tercer salida sin justificar del Sistema de Crédito y Débito Automático en el mismo año calendario o novena salida sancionada con apercibimiento, computada en los seis años calendarios anteriores,

Que la operatoria del Sistema de Crédito y Débito Automático implica el depósito diario por parte de los permisionarios, en caso que el vencimiento resulte débito para el mismo, debiendo justificar cada incumplimiento; y de no resultar viable el mismo se dicta el acto administrativo de apercibimiento correspondiente;

Que, en este marco, y con el fin de evitar el sobredimensionamiento de tareas administrativa para este Instituto, y que resultan consecuencia de la normativa actual (ya que se deben realizar análisis pormenorizados de cada presentación, y...

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