Resolucion 1209

Fecha de disposición11 Diciembre 2007
Fecha de publicación11 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31300
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALno efectúe la publicación de carácter gratuita delAcuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en elArtículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.488/07

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1208/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1317/07. -VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Marzo de 2007 entre el SMATA, representado en este acto por los Sr. Rosendo Natali, denominado en adelante 'SMATA', GEFCO ARGENTINA S.A. representada en este acto por el Sr Mazzone Miguel Angel, con domicilio en la Avda. Alicia Moreau de Justo Nro. 1930 piso 3, of. 306 de Capital Federal, denominada en adelante 'LA EMPRESA', cada una de ellas denominada individualmente como la Parte y colectivamente como las Partes, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa es un operador logístico, que a partir del 1 de enero de 2007, desarrolla la operación logística contratado por su cliente FORD ARGENTINA S.A., habiéndole sido cedido la totalidad del personal comprendido en convenio colectivo de trabajo que prestaba servicios para el anterior operador logístico hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que dentro de las obligaciones asumidas por la empresa se encuentra la de cumplir los acuerdos que tenía celebrado el anterior operador logístico con el SMATA.

Que las relaciones individuales de trabajo del personal que fuera cedido se encuentra encuadrado en un Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nro. 248/97 E.

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 248/97 E, celebrado entre el SMATA y Transportes Ader S.A., fue oportunamente cedido a favor del operador logístico que finalizó su actividad el 31 de diciembre pasado, la empresa Customized Logistics Argentina S.A., en expediente del Ministerio de Trabajo de la Nación Nro. 1.050.326/01 y que fuera homologado por Resolución Nro. 230/03 de la Secretaría de Trabajo de fecha 24 de octubre de 2003.

Que resulta necesario que la empresa asuma las obligaciones inherentes a su condición de empleadora del personal representado por el SMATA.

POR ELLO LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: La empresa atento el carácter de empleador del personal convencionado que presta servicio dentro del predio de la empresa Ford Argentina S.A. y que se encuentra representado sindical y colectivamente por el SMATA, asume las obligaciones que como tal le competen como empleador del CCT 248/97. Que en tal sentido...

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