Resolucion 1205

Fecha de publicación11 Diciembre 2007
Fecha de disposición11 Diciembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31300
  1. - Todo premio o concepto remunerativo que de manera unilateral el empleador le haya otorgado a la totalidad de los trabajadores, sujeto a condición, de manera tal que solo lo perciban en el caso que esta última se cumpla, no podrá ser considerado como base de cálculo del incremento acordado con carácter de asignación no remunerativa (19% más el presentismo) del aumento establecido por el acta del 12 de abril del 2006. Ello sin perjuicio que al incremento antes mencionado se le aplique, al 01/12/06 al rubro o concepto sujeto a condición individualmente considerado en tanto y en cuanto este se esté liquidando como suma fija y no porcentualmente sobre las escalas. Para que esta cláusula sea operativa la condición deberá en todos los casos estar predeterminada expresamente.

  2. - Todo adicional acordado entre las partes (trabajo en sábado y domingo, etc.) en tanto y en cuanto el mismo se liquide, al trabajador solo cuando este se encuentre en la situación prevista para su otorgamiento no podrá ser considerado como base de cálculo del incremento acordado con carácter de asignación no remunerativa (19% más el presentismo) del aumento establecido por el acta del 12 de abril del 2006. Ello sin perjuicio que al incremento antes mencionado se le aplique, al 01/12/06 al rubro o concepto sujeto a condición individualmente considerado en tanto y en cuanto este se esté liquidando como suma fija y no porcentualmente sobre las escalas. Para que esta cláusula sea operativa la condición deberá en todos los casos estar predeterminada expresamente.

  3. - El presentismo por encontrase incorporado al aumento acordado conforme a la cláusula segunda del 'acta del 12 de abril del 2006' debe ser excluido de la base de cálculo tenida en cuenta para establecer la asignación no remunerativa. No obstante a partir del 1 de diciembre de 2006 el presentismo deberá ser calculado conforme al artículo 40 del Convenio Colectivo 130/75.

  4. - Asimismo esta Comisión ha tomado conocimiento de los expedientes emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1205/2007

Registro Nº 1326/07

Bs. As., 11/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, obrante a fojas 159/164 del expediente Nº 1.076.111/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, el que luce agregado a fojas 159/164 del expediente Nº 1.076.111/03.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el...

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