Resolución 120/2020

Fecha de publicación21 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020

VISTO el Expediente N.º EX-2020-25483773- -APN-DRI#MAD, la Ley Nacional N° 24.051, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Ley Nacional N° 25.675, el Decreto N° 7 y el Decreto N° 20, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 134 de fecha 16 de febrero de 2016 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución N° 93 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria que regula la Gestión integral de los Residuos Peligrosos establece que los Certificados Ambientales Anuales son requisito para operar en el marco de la Ley mencionada tanto para los Transportistas como para los Operadores de Residuos Peligrosos, incluidos los Patogénicos.

Que mediante la Resolución N° 134/2016, el Ministerio de Salud de la Nación, aprobó las DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, en consonancia con la Ley N° 24.051.

Que mediante el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que dicho Decreto stablece en su artículo 11 que los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendido en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacerlo cumplir.

Que, en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo entre otras acciones, el trabajo remoto y la reducción de los servicios de transporte público, con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia.

Que el Decreto N° 297/20 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para los habitantes de la República Argentina por motivos de salud Pública, exceptuando a los sectores que se entienden servicios esenciales, entre ellos los transportistas y operadores de residuos peligrosos y patogénicos.

Que atento a que los sujetos mencionados en el considerando anterior necesitan contar con su...

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