Resolución 12/2021

Fecha de publicación20 Abril 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021

VISTO el EX-2020-09636507- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 144/145 del IF-2020-09681720-APN-ST#MT del EX-2020-09636507- -APN-MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se modifica el ámbito de aplicación previsto para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en tal sentido, deberá hacerse saber a las partes que, a efectos de su aprobación y posterior publicación, deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

Que los actores intervinientes en autos coinciden con las partes signatarias del plexo convencional precitado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo concertado se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que finalmente, en relación con la impugnación formulada por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), se hace saber que no se advierte que en lo que estrictamente constituye materia de modificación, respecto del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, se invada su representación.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para...

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