Resolución 1195/2020

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO, el EX-2020-85917334-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos consagra el derecho a un ambiente sano en el artículo 11.1 del Protocolo de San Salvador, considerándose incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, así como la educación e información ambiental como instrumentos básicos de política y gestión ambiental.

Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Nº 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que en su artículo 7°, se creó el Gabinete Nacional de Cambio Climático, cuya función es articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Que en su artículo 8°, indica que el Gabinete Nacional de Cambio Climático estará compuesto por las máximas autoridades de las áreas de gobierno, entre ellas el Ministerio de desarrollo Productivo.

Que en su artículo 15, dispone que los organismos centralizados y descentralizados que componen el Poder Ejecutivo nacional deben aportar toda información, datos existentes, disponibles, requeridos por la Autoridad Nacional de Aplicación o el Gabinete Nacional de Cambio Climático para el cumplimiento de la presente ley y acuerdos internacionales relacionados.

Que por la Ley N° 27.566 (BO 19/10/2020) la República Argentina aprobó el “Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe”, denominado “Acuerdo de Escazú”, destinado...

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