Resolución 1194-E.

Fecha de disposición16 Noviembre 2017
Fecha de publicación16 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1194-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-22424305-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652, de fecha 19 de abril de 2002, se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos y del Decreto N° 678, de fecha 30 de mayo de 2006, se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 ° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270, de fecha 26 de noviembre de 2009, de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la misma ha sido actualizada por el artículo 3° de la Resolución N° 37, de fecha 13 de febrero de 2013, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de contemplar una más eficiente distribución de las compensaciones tarifarias teniendo en cuenta para ello una mayor sectorización de las empresas modelos sobre las que se liquidan las compensaciones tarifarias, según las características intrínsecas que presentan cada una de ellas.

Que por el artículo 8º de la Resolución N° 962, de fecha 18 de diciembre de 2012, modificado por el artículo 7º de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, el artículo 4º de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013, el artículo 7º de la Resolución N° 367 de fecha 6 de mayo de 2014, el artículo 7 º de la Resolución N° 1482 de fecha 19 de noviembre de 2014, el artículo 5º de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y por el artículo 1º de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 y el artículo 2º de la Resolución N° 505 de fecha 14 de julio de 2017, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los porcentajes de distribución aplicables a los parámetros básicos a los efectos del cálculo de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas comprendidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/2006.

Que tomando como base la metodología de cálculos aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron sucesivamente los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, resultando los mismos de aplicación para cada uno de los períodos, respecto de las empresas comprendidas en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, siendo los últimos aquellos aprobados por el artículo 1º de la Resolución N° 506 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que tanto en los considerandos como en el artículo 3° del Decreto N° 678/2006, se delinean los fundamentos sobre los cuales se apoya la creación del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), encontrándose entre ellos, que las empresas permisionarias del transporte público de pasajeros por automotor alcanzadas por dicho régimen consigan hacer frente a las erogaciones originadas en los incrementos salariales del sector, debiendo...

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