Resolución 119/2022

Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-39883920-APN-ATGR#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que, analizados los antecedentes respectivos, y no habiendo arribado a una posición consensuada respecto al incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación en función de la voluntad mayoritaria de las partes.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2022 y del 1° de julio de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, equivalente a:

- A partir del 1° de abril de 2022 PESOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($79,86) + una asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($53,44).

- A partir del 1° de julio de 2022 PESOS CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS ($133,30).

Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de...

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