Resolución 118. RESOL-2019-118-APN-MTR

Fecha de disposición01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 118/2019

RESOL-2019-118-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el EX-2018-00728574-APN-SSTA#MTR, las Leyes N° 24.449 y N° 27.445, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la citada Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios y complementarios.

Que la mencionada ley estipula en su artículo 53 las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.

Que la Ley N° 27.445 introdujo cambios al régimen de dimensiones máximas determinados en el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, encomendando al Ministerio de Transporte la actualización periódica de los valores, conforme las nuevas tecnologías y necesidades que se desarrollen en el futuro.

Que actualmente el Apartado 1.2. del Anexo R del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018 dispone que: "Los vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre sí, los vehículos portacontenedores y los carretones agrícolas o viales, no podrán exceder las siguientes dimensiones máximas (incluyendo la carga): 1.2.1. Ancho: DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (2,60 m); 1.2.2. Alto: CUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (4,30 m); 1.2.3. Largo: 1.2.3.1.VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (22,40 m)\u2026".

Que por lo tanto los vehículos de carga diseñados para el transporte de otros vehículos sobre sí, comúnmente denominados Bateas Automovileras pueden circular libremente dentro de la jurisdicción...

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