Resolución 1170.
Fecha de disposición | 05 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2015 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1170/2015
Bs. As., 24/08/2015
VISTO el Expediente N° 178.497/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/78 del Expediente N° 178.497/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 342 de fecha 15 de julio de 2015, obrante a fojas 108/110 de autos, se declaró formalmente constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1384/14 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que respecto a lo previsto en la cláusula séptima del presente acuerdo, resulta oportuno señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la...
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