Resolución 117/2023

Fecha de publicación13 Abril 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-29595034- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que por el Artículo 8° de la citada Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA se aprobó, como Anexo I registrado con el número IF-2017-02781638-APN-DNMF#MA, el “REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL”.

Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA se aprobó la Planilla “Aranceles”, como Anexo II registrado con el N° IF-2017-02781695-APN-DNMF#MA.

Que resulta necesario proceder a una adecuación de los aranceles y actividades establecidos en los mencionados Anexos I y II.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 1.1 Términos Generales correspondiente al Capítulo I del Anexo I - REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL aprobado por la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, por el siguiente:

1. Términos Generales:

Capacidad de almacenaje: la determinación de la capacidad para cada categoría se deberá realizar tomando en cuenta un peso hectolítrico de OCHENTA KILOGRAMOS POR HECTOLITRO (80 kg/hl) y un ángulo de reposo de TREINTA GRADOS (30°). La exigencia de la capacidad de almacenaje es requerida para obtener la inscripción en la actividad que está...

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