Resolución 1167/2022

Fecha de publicación15 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-21773981-APN-DD#MS, la Ley N°27.491, la Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril del 2021 de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1994, en la Resolución XVI de la XXIV Conferencia Sanitaria Panamericana, los estados miembros adoptaron el objetivo de la eliminación del virus del sarampión del continente americano para el año 2000.

Que la Región de las Américas interrumpió la circulación endémica del virus del sarampión en el año 2002, mientras que en otras regiones del mundo el virus aún circula en forma persistente, notificándose morbilidad y mortalidad tanto en niños como en adultos.

Que en septiembre del año 2016 la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD certificó la eliminación del sarampión de la Región de las Américas.

Que en la Región de las Américas se han reportado brotes de sarampión y dos países han restablecido la circulación endémica del virus (Brasil y Venezuela).

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA no se reportan casos autóctonos de sarampión desde el año 2000, habiéndose reportado casos importados y relacionados a la importación en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2014, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2022.

Que el último brote de sarampión registrado fue el más importante desde la eliminación, extendiéndose por 7 meses desde agosto 2019 a marzo 2020, generando 179 casos y un fallecido.

Que el sarampión puede causar graves complicaciones, principalmente en niños menores de cinco años o desnutridos, tales como neumonía, convulsiones, meningoencefalitis, ceguera, retraso mental grave y trastornos degenerativos tardíos del sistema nervioso central.

Que no existe tratamiento específico para el sarampión.

Que desde el año 1970 se aplica la vacuna antisarampionosa a través del Calendario Nacional de Vacunación en Argentina y desde 1998 se aplica la vacuna triple viral (contra sarampión, rubéola y parotiditis) al año de vida y al ingreso escolar.

Que en la República Argentina se llevaron a cabo campañas de vacunación de seguimiento contra sarampión para niños en edad preescolar en los años 2002, 2005, 2009, 2014 y 2018, cuyo fundamento fue ofrecer una oportunidad extra para la vacunación antisarampionosa, con el objetivo de prevenir la acumulación de personas susceptibles a través del tiempo que puedan adquirir y diseminar en la comunidad esta infección.

Que en nuestro país a la fecha, dado los niveles de coberturas de años previos, se estima la existencia de aproximadamente SETECIENTOS MIL (700.000) niños susceptibles al sarampión, cantidad de niños que supera una cohorte de nacidos vivos, por lo cual existe riesgo de brote secundario a la importación de casos.

Que es imperativo para Argentina sostener la eliminación del sarampión.

Que en el año 2007, la 140a Sesión del Comité Ejecutivo, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CE140.R10, recomendó a los estados miembro eliminar la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) de la REGIÓN DE LAS AMÉRICAS, culminando con la implementación de las estrategias de vacunación.

Que en el año 2015, la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD certificó la eliminación de la rubéola y SRC de la REGIÓN DE LAS AMÉRICAS, condición que se mantiene a la fecha en la Región.

Que diversas regiones del mundo presentan brotes de rubéola y casos de SRC.

Que en la República Argentina no se reportan casos autóctonos de rubéola y SRC desde el año 2009.

Que cuando una mujer embarazada susceptible expuesta al virus de la rubéola padece la enfermedad durante el primer trimestre, se produce infección fetal y SRC en NOVENTA POR CIENTO (90%) de los casos.

Que el Síndrome de Rubéola Congénita produce muertes fetales y neonatales, y graves malformaciones en el recién nacido, causando sordera, ceguera y cardiopatías congénitas estructurales y no estructurales, así como graves trastornos de...

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