Resolucion 1165

Fecha de publicación27 Noviembre 2007
Fecha de disposición27 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31290

LA ARGENTINA (RES. S.T. Nº 422/07) 01/09/2007 $ 2.278,60 $ 6.835,81

01/10/2007 $ 2.395,67 $ 7.187,00

01/11/2007 $ 2.512,73 $ 7.538,20

01/12/2007 $ 2.629,80 $ 7.889,39

CCT 18/75

Expediente Nº 1.197.764/06

Buenos Aires, 10 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1164/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1295/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1165/2007

Registro Nº 1292/07

Bs. As., 5/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.068.818/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1010 de fecha 6 de septiembre de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 122 del Expediente Nº 1.068.818/03, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 369/99 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1010/07 y registrado bajo el Nº 1117/07, conforme surge de fojas 132/134 y 136 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 144/146 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o...

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