Resolución 116.

Fecha de disposición21 Marzo 2018
Fecha de publicación21 Marzo 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 116/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018

VISTO el EX \u2013 2017 \u2013 35032998 \u2013 APN \u2013 CME#MP del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones, su Decreto reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, las Resoluciones N° 35 de fecha 23 de febrero de 2009 y N° 1.464 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorios, establece en su artículo 28 que, para poder ser librado al tránsito público, todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación;

Que mediante el artículo 28, Capítulo I, Título V, Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público y autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y cero kilómetro (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas; emitidos por las respectivas autoridades competentes, conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado Decreto. Asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el artículo 33, Capítulo I, Título V del Anexo 1 del artículo 1º del Decreto Nº779/95 y sus modificatorios;

Que previo al dictado del Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, modificatorio del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL debía expedir los certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes...

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