Resolución 116/2021

Fecha de publicación03 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES


Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-103265867- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, en particular, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 106 de fecha 7 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que en virtud de las modificaciones incluidas en la Ley N° 24.467, por las Leyes Nros. 27.264 y 27.444, mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una nueva reglamentación de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, a fin de delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que regirán en su interpretación.

Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó un nuevo texto de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que, entre muchas otras modificaciones, mediante la resolución mencionada se elevaron los requisitos a cumplir por las “Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)” para estar en condiciones de solicitar un aumento del fondo de riesgo.

Que cabe recordar que, de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de las “Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)” ya autorizadas deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fija la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese sentido, la Autoridad de Aplicación estableció, en el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la regulación referente a las autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo, detallando los requisitos...

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