Resolución 1157/2021

Fecha de publicación17 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021

VISTO el EX-2020-66845956-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/16 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexo suscripto entre las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a cuyos términos ha adherido el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, en el RE-2021-22249682-APN-DTD#JGM del EX-2021-06529289-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con estos actuados.

Que asimismo, en las páginas 17/18 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que finalmente, en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT de los presentes actuados, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos textos convencionales consisten en acuerdos marco de sustentabilidad para la preservación de los puestos de empleo, aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12.

Que respecto a lo estipulado en el Artículo 1º del acuerdo obrante en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT de los presentes actuados, las partes deberán tener presentes las prohibiciones previstas en el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.

Que asimismo, respecto a lo estipulado en el Artículo 2º del acuerdo obrante en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT, en torno a la modalidad de contratación del personal, deberán tenerse presentes las previsiones de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación con el carácter atribuido a los adicionales pactados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la...

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