Resolución 115. RESOL-2018-115-APN-SECGT#MTR

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Fecha de la disposición20 de Julio de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 115/2018

RESOL-2018-115-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-30712114-APN-DNTAP#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, se estableció el marco regulatorio aplicable al servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con excepción del que discurre exclusivamente en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por su parte, el artículo 2° de la Resolución Nº 1021 de fecha 13 de mayo de 1952 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACIÓN, estableció que las empresas de transporte de pasajeros de media y larga distancia deberán llevar en todos los vehículos con capacidad mayor de VEINTIÚN (21) asientos --excluidos los del personal a cargo de aquellos-- el equipo conductor, guarda o dos conductores que se turnen en su manejo, actuando alternativamente como guardas en la atención de los pasajeros, a menos que a juicio de los organismos competentes la supresión del acompañante pueda ser autorizada cuando por las características de las carrocerías, la adopción de elementos mecánicos especiales, las características de los servicios, rutas utilizadas y modalidades propias del tráfico con que operan aquellos, con dicha medida no se afecten o resientan la rapidez, regularidad y seguridad de los servicios.

Que asimismo, el artículo 3° de la mencionada resolución dispuso que la supresión de los guardas o acompañantes no dará derecho alguno a disponer cesantías entre el personal de las empresas y sólo procederá su autorización únicamente cuando con ella no se modifiquen condiciones de trabajo del personal estatuidas por las autoridades competentes o mediante convenios entre partes en vigencia.

Que es importante señalar que la jornada de trabajo para el personal que presta servicios en las empresas de media y larga distancia se rige por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de trabajo N° 20.744, Ley de Jornada de Trabajo N° 11.544, sus reglamentarios y modificatorios, entre ellos el Decreto N° 16.115 de fecha 16 de enero de 1933, el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad N° 460/73 y el Decreto N° 692 de fecha 27 de abril de 1992.

Que asimismo, el Anexo II del Decreto Nº 692 /92 denominado "Normativa sobre Condiciones de Trabajo, Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo de los Conductores del Autotransporte...

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