Resolucion 1147

Fecha de publicación23 Noviembre 2007
Fecha de disposición23 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31288

PEON AYUDANTE HELADERO $1.150,00 $1.200,00 $1.250,00

PEON DE LIMPIEZA $1.150,00 $1.200,00 $1.250,00

SERENO $1.150,00 $1.200,00 $1.250,00

PERSONAL DE VENTAS CAJERO Y/O ADICIONISTA $1.375,00 $1.435,00 $1.495,00

DEPENDIENTE DE MOSTRADOR $1.206,00 $1.258,00 $1.310,00

DEPENDIENTE DE SALON $1.442,00 $1.505,00 $1.568,00

CHOFER REPARTIDOR $1.299,00 $1.355,00 $1.411,00

REPARTIDOR A DOMICILIO $1.181,00 $1.232,00 $1.283,00

PEON CARGA Y DESCARGA $1.150,00 $1.200,00 $1.250,00

Y LAVACOPAS PERSONAL ADMINISTRATIVO ENCARGADO $1.716,00 $1.791,00 $1.866,00

EMPLEADO ADMINISTRATIVO $1.302,00 $1.359,00 $1.416,00 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1147/2007

Registro Nº 1271/07

Bs. As., 2/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.422/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 14 del Expediente Nº 1.224.422/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa BACUER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo dicho acuerdo las partes convienen, con vigencia desde el 1º de junio de 2007, un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que cabe aclarar que en el Anexo al cual refiere el mentado acuerdo, glosado a foja 13, obra la escala salarial que se aplicaba con anterioridad a lo convenido en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto...

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