Resolucion 1145

Fecha de disposición30 Noviembre 2007
Fecha de publicación30 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31293

Los establecimientos que expendan sus productos principalmente en el mostrador, podrán optar por aplicar las siguientes categorías:

  1. APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS: Es el trabajador que ingresa como empleado con menosdedieciochoañosycarecedeexperienciaycapacitaciónparalastareas,automatizadasono,necesarias para preparar, servir, expender o realizar el reparto a domicilio de los productos que se vendan, y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. A partir de la fecha en que el empleado cumpla dieciocho años de edad pasará a la categoría de EMPLEADO PRINCIPIANTE, EMPLEADO A o EMPLEADO B, según corresponda en virtud de la antigüedad que registre a dicha fecha en la empresa.

    Los empleadores que opten por aplicar esta categoría darán cumplimiento a la normativa vigente en materia de trabajo de menores.

  2. EMPLEADO PRINCIPIANTE: Es el trabajador mayor de dieciocho años de edad que se inicia en el desarrollo de tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar el reparto a domicilio de los productos que se vendan, y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. A partir de la fecha en que el empleado cumpla seis meses de antigüedad pasará a la categoría EMPLEADO A.

  3. EMPLEADO A: Es el trabajador mayor de dieciocho años de edad que ha cumplido seis meses de antigüedad en la empresa, que desarrolla tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar el reparto a domicilio de los productos que se vendan, y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones. A partir de la fecha en que el empleado cumpla doce meses de antigüedad en el establecimiento, pasará a la categoría EMPLEADO B.

  4. EMPLEADO B: Es el trabajador mayor de dieciocho años de edad que ha cumplido doce meses de antigüedad en el establecimiento, que desarrolla tareas, automatizadas o no, necesarias para preparar, servir, expender o realizar el reparto a domicilio de los productos que se vendan, y para preservar la higiene y el buen funcionamiento de las instalaciones.

    Atento la variedad de las tareas que habrán de desempeñar los empleados incluidos en las categorías precedentemente indicadas, las empresas que opten por aplicar las mismas adoptarán las medidas necesarias para asegurarle al personal un mecanismo justo y equitativo de rotación de puestos en el curso de cada período mensual.

    Respecto de los empleados contratados bajo la modalidad de temporada, la promoción entre categorías se sujetará a las siguientes disposiciones:

    1. El empleado mayor de dieciocho años contratado bajo la modalidad de temporada revestirá la categoría EMPLEADO PRINCIPIANTE durante el período de duración de la primera temporada. A partir del inicio de una nueva temporada, siempre y cuando en la primera temporada haya trabajado como mínimo 60 días, pasará a la categoría EMPLEADO A.

    2. El empleado mayor de dieciocho años contratado bajo la modalidad de temporada revestirá la categoría EMPLEADO Aa partir de la segunda temporada, siempre y cuando en la primera temporada haya trabajado como mínimo 60 días, o bien a partir del día siguiente en que hubiere integrado dicho período trabajando durante la segunda temporada.Apartir del inicio de una tercera temporada, siempre y cuando entre la primera y segunda temporada haya trabajado como mínimo 120 días, pasará a la categoría EMPLEADO B.

    3. El empleado mayor de dieciocho años contratado bajo la modalidad de temporada revestirá la categoría EMPLEADO la a partir de la tercera temporada, siempre y cuando entre la primera y segunda temporada haya trabajado como mínimo 120 días, o bien a partir del día siguiente en que hubiere integrado dicho período trabajando durante la tercera temporada.

    ANEXO II ARTICULO 30: SALARIOS Fíjanse los salarios mensuales para el personal de los establecimientos comprendidos en este Convenio, conforme se indica a continuación:

    ESCALA DE SALARIOS BASICOS.

    Categorías personal mensualizado Agosto 2007 Mayo 2008

    Maestro 1801 1926

    Encargado - Segundo Maestro 1739 1860

    Ofic. Adm. Cajero Depte. de Salón 1401 1498

    Ayudante - Sereno Depte. de Mostrador 1317 1408

    Peón 1107 1184

    Categorías personal jornalizado Agosto 2007 Mayo 2008

    Aprendiz menor de dieciocho años 4,90 5,00

    Empleado Principiante 5,52 5,90

    Empleado A 6,24 6,68

    Empleado B 6,96 7,44

    ANEXO III ARTICULO 31: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 12% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual.

    Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria y hasta un máximo...

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