Resolución 1137/2023

Fecha de publicación23 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023

VISTO el EX-2021-16194682- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del RE-2021-16194277-APN-DGD#MT, y en el RE-2021-16194591-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, respectivamente, ambos del expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas pautas salariales, en los términos y condiciones allí pautados.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores afectados es el 1509/16 “E”, cuyos signatarios son: el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, cuyo contrato de concesión para la explotación y operación del Casino de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, y los Anexos Onelli, El Bolsón e Ingeniero Jacobacci, ha caducado, conforme sus propias manifestaciones que lucen en los considerandos del acuerdo de marras.

Que la firma CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, ha acreditado ser la adjudicataria de la concesión para la explotación y operación del mismo.

Que en las páginas 5/11 de la RE-2021-16194277-APN-DGD#MT de autos, obra Anexo ilustrativo de los trabajadores alcanzados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus representaciones con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo...

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