Resolución 1135.

Fecha de disposición12 Enero 2016
Fecha de publicación12 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1135/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el expediente CUDAP-JGM N° 0019413/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 475 del 29 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 475 de fecha 29 de abril de 2005 fue aprobado el Reglamento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones Ambientales con el propósito de fijar un procedimiento único que garantice el derecho de defensa del administrado y la publicidad de los actos de la Administración en todos los supuestos en que esta Secretaría intervenga para imponer sanciones por incumplimientos a las leyes ambientales de las que resulte autoridad de aplicación.

Que desde la vigencia de dicho reglamento, se ha acumulado una vasta experiencia en la tramitación de los sumarios incoados lo cual ha permitido advertir la necesidad de modificar el reglamento.

Que la consagración del valor ambiental como bien jurídico tutelado alcanzó en nuestro país el mayor rango de resguardo con la instauración constitucional del derecho al disfrute de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y estableció, asimismo el deber de preservar el ambiente como un deber correlativo que recae en cabeza de cada uno de los titulares del derecho. Consecuentemente, la Constitución Nacional establece expresamente el deber de las autoridades de proveer a este derecho, a la utilización de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.

Que la tutela administrativa del ambiente, se materializa desde un triple ángulo normativo, orgánico-funcional y material mediante modalidades de prevención (medidas de seguridad), represión (sanciones administrativas) y reparación o restauración (medidas complementarias a las sanciones administrativas).

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ostenta la potestad sancionadora frente a los diversos incumplimientos de las normas ambientales de los que resulte autoridad de aplicación.

Que aquella atribución no debe concebirse ni aplicarse como una facultad meramente represiva sino que, por el contrario, la facultad de aplicar sanciones por infracciones a los diferentes regímenes en los que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable resulte autoridad de aplicación, constituye una herramienta de política ambiental cuyo uso debe efectuarse en el marco integral que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece.

Que, con miras a mejorar el Reglamento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones Ambientales, como un instrumento adecuado para la tutela de los derechos de los presuntos infractores derivados de la garantía constitucional del debido proceso adjetivo (v. artículo. 18, CONSTITUCIÓN NACIONAL y artículo 1°, Ley 19.549 y modificatorios.) y el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, se han realizado modificaciones en relación a aspectos procedimentales tales como plazos, notificaciones, finalización del procedimiento, entre otros.

Que el procedimiento establecido en el presente Reglamento pretende simplificar los trámites que lo integran garantizando en todos los casos los derechos reconocidos al presunto infractor, por lo que en busca de un desarrollo ágil del procedimiento ajustado a los plazos que se establezcan, se prevé el procedimiento simplificado para todas las infracciones formales así establecidas en las leyes en las que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicación, y se prevé, además, la posibilidad de que el presunto infractor reconozca voluntariamente su responsabilidad y proceda al pago anticipado y voluntario de la multa con reducción del valor de la sanción poniendo fin al procedimiento.

Que se ha elaborado la presente resolución con el objeto de actualizar la reglamentación de los sumarios que deben preceder a la imposición de las sanciones previstas en las normas ambientales pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscrito es competente para el dictado del presente acto de alcance general normativo en virtud de las Leyes Nros. 22.421 y 24.051 y el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES POR PRESUNTAS INFRACCIONES A NORMAS DE LAS QUE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ES AUTORIDAD DE APLICACIÓN que, como ANEXO, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Derógase la Resolución SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 475 de fecha 29 de abril de 2005.

ARTÍCULO 3°

El Reglamento que por la presente se aprueba, entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1° Objeto

La presente resolución reglamenta el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora mediante el cual la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS investigará la comisión de presuntas infracciones contra los regímenes legales y reglamentarios de los que es autoridad de aplicación, a fin de determinar las infracciones, el o los responsables y la aplicación de las sanciones previstas en la normativa pertinente.

ARTÍCULO 2° Órgano instructor

Las actuaciones sumariales serán instruidas en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN y resueltas mediante acto administrativo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° Pautas para su interpretación y aplicación

La interpretación y aplicación de la presente resolución se integrará supletoriamente con las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°...

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