Resolución 1133/2023

Fecha de publicación22 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023

VISTO el EX-2023-26734267- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del RE-2023-26734015-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 24 de febrero de 2023 entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan extender el ámbito de aplicación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96 del cual resultan signatarias, a la Ciudad de Paraná y Departamento de Paraná de la Provincia de Entre Ríos, modificando la redacción del artículo 3° del Convenio precitado, conforme surge de los términos y lineamientos allí expuestos a los que se remite.

Que cabe señalar que mediante su presentación obrante en las páginas 1/2 del RE-2023-26734015-APNDGD#MT del expediente de referencia, la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.) ha efectuado formal denuncia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 87/90 suscripto entre ésta y la ASOCIACION DE HELADEROS ARTESANALES DE ENTRE RIOS, manifestando que su vigencia había sido fijada por el período 1º de abril de 1989 y hasta el 31 de marzo de 1991, dado que ha operado desde largo tiempo la disolución de la referida ASOCIACION DE HELADEROS ARTESANALES DE ENTRE RIOS, entre otras consideraciones allí vertidas a las que se remite.

Que así las cosas, en atención a lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES en el Dictamen obrante en el IF-2023-61748023-APN-DNAS#MT, compartido con criterio resolutivo mediante la PV-2023-61975997-APN-DNAS#MT, todo ello de las presentes actuaciones, se encuentra acreditado que el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (Legajo N° 5485) es quien ostenta la personería gremial en el ámbito ampliado, y ha prestado su conformidad a tal fin mediante su presentación obrante en el RE-2023-42358810-APN-DGD#MT de autos, siendo afiliado a la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS...

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