Resolución 1132/2023
Fecha de publicación | 18 Agosto 2023 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined |
Emisor | ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023
VISTO, el EX-2018-03100462- -APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, la Resolución N° 581 de fecha 4 de septiembre de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 4.653 de fecha 29 de octubre de 2019, N° 756 de fecha 22 de mayo de 2023 y N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, el IF-2023-83825787-APN-DNPYC#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 27.078 dispone que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 27 de la referida Ley establece que corresponde a la Autoridad de Aplicación la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece dicha Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.
Que la Resolución Nº 682 de fecha 11 de mayo de 2023 dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó como Anexo I el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, a través del cual se establecen los principios y disposiciones que regirán la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.
Que el Artículo 16 de la referida Ley establece que con el objeto de garantizar la integridad y la calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a homologación y certificación.
Que la Resolución N° 784 de...
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