Resolución 113. RESOL-2018-113-APN-SECGT#MTR
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE |
Fecha de la disposición | 19 de Julio de 2018 |
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 113/2018
RESOL-2018-113-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-07259003-APN-SSTA#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificaron las Unidades Administrativas (U.A.) creadas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y se instituyeron las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en cada una de las mismas.
Que consecuentemente con lo dicho, la Unidad Administrativa N° 5 se encuentra integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.
Que corresponde tener presente que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 constituye el marco jurídico referente a las prestaciones de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, comprendiendo el transporte urbano y suburbano que discurre entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires; como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.
Que en este sentido, la norma aludida prescribe en sus artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas, ajustándose a los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.
Que ello así, el procedimiento inherente al concurso para el otorgamiento del permiso de explotación para la Línea N° 904, ha sido reglado por la Resolución Nº 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aprobó el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS...
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